AA.VV., Le associazioni nella Chiesa, Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano 1999, pp. 148. Recensión publicada en la revista «Ius Canonicum», XLI, 81, 2001, pp. 349-351.
Del 7 al 10 de septiembre de 1998 se celebró en Trieste el XXIX Congreso Nacional de Derecho Canónico, organizado por la Asociación Canonística Italiana. La L.E.V. ha publicado las actas de este simposio en el volumen 51 de la serie de estudios jurídicos. El libro está dedicado a la memoria del P. Guido Giustiniano, que fue Vicario Judicial adjunto de la Región Eclesiástica Campana (Nápoles) y Consejero de la Presidencia de la mencionada asociación.
Después de unas palabras de bienvenida de Mons. Eugenio Ravignani, Arzobispo de Trieste, y de Vincenzo Scancamarra, Presidente de la Asociación Canonística Italiana, Giorgio Feliciani (Universidad Católica del “Sacro Cuore” de Milán) aborda el derecho de asociación de los fieles con su correlativa exigencia de comunión eclesial. Partiendo de la normativa pre-conciliar, el A. analiza en su conferencia (“El derecho de asociación en la Iglesia: autoridad, autonomía de los fieles y comunión eclesial”) algunas cuestiones de la regulación de esta materia contenida en el CIC 1983, teniendo en cuenta el Magisterio del Concilio Vaticano II y la Exhortación apostólica Christifideles laici. Entre otros aspectos, cabe destacar su consideración acerca del estrecho ligamen que existe entre el derecho de asociación, por una parte, y el derecho-deber de la misión y el derecho a la iniciativa apostólica, por otra.
Luis Navarro (Universidad Pontificia de la Santa Cruz) analiza “las formas típicas de asociaciones de fieles”, es decir, las previstas en la normativa canónica. Después de considerar la tipología del CIC 1917 (Terceras órdenes, cofradías y pías uniones) se centra en la del CIC 1983 (asociaciones públicas y asociaciones privadas -con una referencia a las asociaciones de hecho-), así como en los elementos característicos comunes del concepto de asociación, entre los que enumera: el acto constitutivo, la estabilidad, los miembros, la finalidad apropiada con la naturaleza de la Iglesia, los medios adecuados para alcanzar los fines, las normas estatutarias, los órganos de gobierno y, finalmente, la relación con la autoridad eclesiástica. El A. destaca la importancia que revisten los estatutos para que cada asociación encuentre un ropaje jurídico acorde con sus propias peculiaridades, dentro del amplio margen organizativo que ofrece el Código actual en materia asociativa.
Mons. Emilio Colagiovanni, Prelado Auditor Emérito del Tribunal de la Rota Romana, destaca en “los movimientos eclesiales entre institución y carisma” la importancia de la dimensión comunitaria presente en las nuevas tipologías asociativas que han surgido en la Iglesia durante las últimas décadas. Por su parte, el CIC 1983 ha previsto una ley-cuadro lo suficientemente flexible dentro de la cual pueden encontrar cabida algunos de los diversos movimientos eclesiales.
Carlo Fusco, Abogado rotal, examina "algunas cuestiones particulares relativas a la posición jurídica de los miembros consagrados en los nuevos movimientos eclesiales", especialmente la exención del servicio militar obligatorio en Italia y el derecho a desempeñar actividades empresariales que impliquen un particular riesgo económico. Teniendo en cuenta que el vigente Concordato entre la Santa Sede y la República Italiana, de 1984, establece que los sacerdotes y diáconos, así como los religiosos que han profesado los votos pueden ser exonerados de la prestación del servicio militar, del mismo modo que los estudiantes de teología y los novicios pueden obtener prórrogas por razón de estudios al igual que los estudiantes de las universidades civiles, según el A. estas ventajas tendrían que aplicarse también a los miembros consagrados de los movimientos eclesiales. En un futuro próximo, conviene tener en cuenta sobre este particular que en Italia el servicio militar obligatorio se encuentra en fase de extinción, debido a la reforma en curso de las Fuerzas Armadas.
Mario Tedeschi (Universidad de Nápoles) trata de "la relevancia civil de las asociaciones eclesiales", centrándose en el reconocimiento de las asociaciones de fieles en el derecho italiano, con alguna referencia a los entes sin personalidad jurídica.
Finalmente, Maurizio Giordano (Presidente de la Unión Nacional de Instituciones e Iniciativas de Asistencia Social -UNEBA-) pone de manifiesto en "las organizaciones non lucrativas de utilidad social" la carencia en el ordenamiento italiano de una figura jurídica apropiada para los entes sin afán de lucro que tienen como elemento en común la solidaridad social en forma organizada. Esta falta de adecuación de la norma con la realidad -situación que existe también en otros países- obliga a los promotores de estas entidades a recurrir a las más diversas figuras existentes en la legislación: asociaciones, fundaciones, comités, cooperativas de servicios, organismos de voluntariado, etc. Pese a este inconveniente, en los últimos años se han adoptado en Italia algunas medidas legislativas de promoción del voluntariado, de la cooperación al desarrollo y sobre el régimen tributario de los entes no comerciales y de las organizaciones no lucrativas de utilidad social (ONLUS). Bajo esta categoría se incluyen diversas entidades ya existentes cuya actividad sea: asistencia sanitaria, beneficencia, educación, formación, deporte no profesional, tutela de los bienes de interés histórico, tutela del ambiente, promoción de la cultura, tutela de los derechos civiles e investigación científica.